Ministerio de Hacienda regula la negociación de modalidades de deuda tributaria

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El Ministerio de Hacienda está regulando la transacción tributaria sumándose al litigio tributario de relevante y generalizada controversia jurídica y de escaso valor luego de los cambios impulsados por la Ley 14.689, de 20 de septiembre de 2023. La propuesta de negociación para regularizar este tipo de deudas tributarias tiene como objetivo personas físicas y jurídicas y tendrá sus normas detalladas en comunicaciones de la Receta Federal de Brasil (RFB) y de la Procuraduría General del Tesoro Nacional (PGFN), según lo establecido en la Ordenanza Normativa 1.584, de 13 de diciembre de 2023, publicada en el Diário Oficial Sindical el jueves (14/12). La previsión es que en diciembre se inicie la publicación de avisos en el sitio web de la RFB, en el sitio web de la PGFN y también en el Ministerio de Hacienda (MF).

Los objetivos de la transacción son promover la solución consensuada de conflictos administrativos o judiciales mediante concesiones recíprocas; extinguir controversias administrativas o judiciales ya iniciadas respecto de una controversia jurídica específica, relevante y generalizada; reducir el número de disputas administrativas o judiciales y sus costos inherentes; establecer un nuevo paradigma para la relación entre la administración tributaria y los contribuyentes, priorizando el diálogo y la adopción de medios adecuados para la resolución de disputas; y fomentar la autorregulación y el cumplimiento tributario.

Innovación

“La Ordenanza 1.584 innova en el concepto de transacción”, afirma el revisor fiscal Gustavo Manrique, coordinador general de Administración del Crédito Fiscal de la RFB. Hace especial mención a los cambios en las transacciones tributarias provocados por la Ley 14.689, de 20 de septiembre de 2023, que introdujo mejoras a este modelo de negociación de deudas con el fisco federal.

Entre las novedades relacionadas con litigios fiscales de relevante y generalizada controversia se encuentra el nuevo límite de descuento 65% sobre reducciones o concesiones sobre el valor total del crédito (incluido el principal), con un plazo máximo de liquidación de 120 meses. En operaciones que involucren a una persona natural, microempresa o pequeña empresa, la reducción máxima esperada podrá ser de hasta 70% del valor total del crédito, y el plazo de amortización podrá ser de hasta 145 meses.

La nueva previsión también incluye la utilización de las pérdidas fiscales del Impuesto sobre la Renta de las Empresas (IRPJ) y de la Contribución Social sobre el Beneficio Neto (CSLL), de forma excepcional, para liquidar la deuda, así como la posibilidad o no de la la conformidad del contribuyente con la comprensión que tiene la administración tributaria de hechos imponibles futuros o no consumados. En litigios por impuestos de pequeño valor, la previsión es que el aviso pueda otorgar descuentos (incluso sobre el monto principal) de hasta 50% del valor total del crédito, con un plazo de pago de hasta 60 meses.

Gustavo Manrique destaca que la Ordenanza 1.584 cumple con el objetivo de la RFB y el Ministerio de Hacienda de aumentar la seguridad jurídica para reducir los litigios fiscales y, en consecuencia, construir un entorno de negocios más predecible y, por tanto, atractivo.

El coordinador general destaca, en el contexto del diseño de los avisos previstos, la importancia de la consulta pública realizada del 6 al 17 de noviembre pasado, en la que se discutió la tesis de la incidencia del IRPJ y del CSLL en las ganancias obtenidas por las empresas brasileñas de su negocios en el extranjero. Las “consultas públicas” – subraya Gustavo Manrique – “tienen como objetivo principal acercar la Hacienda Federal a la sociedad”.

Concluye afirmando que este año se iniciará el lanzamiento de avisos de transacción por adhesión en litigios tributarios que involucran controversias jurídicas relevantes y generalizadas y se abrirá un canal de comunicación en la RFB para que la sociedad sugiera nuevas tesis con fines de transacción tributaria.

Entender las modalidades

Una controversia considerada generalizada se produce cuando se verifica, alternativamente, la existencia de demandas judiciales que involucran a diferentes partes y abogados, tramitándose en el ámbito de, al menos, tres Tribunales Regionales Federales; más de 50 procedimientos judiciales o administrativos relacionados con diferentes sujetos pasivos; incidente de resolución de demandas reiteradas, cuya procedencia haya sido reconocida por el Juzgado de trámite; o demandas judiciales o administrativas que involucren a una porción significativa de contribuyentes pertenecientes a un determinado sector económico o productivo.

La relevancia de una controversia se demuestra cuando existe, alternativamente, un impacto económico igual o superior a mil millones de rands, considerando todos los procedimientos judiciales y administrativos pendientes conocidos; decisiones divergentes entre las clases ordinarias y la Sala Superior del Consejo Administrativo de Recursos Fiscales (Carf); o sentencias o fallos de fondo divergentes en el contexto de un litigio judicial.

Litigio por impuestos de pequeño valor es aquel en el que el monto de la deuda registrada en deuda activa o en la liquidación fiscal en discusión (que comprende monto principal y multa) no excede, mediante procedimiento administrativo o judicial, el valor correspondiente a 60 salarios mínimos; y cuyo contribuyente sea una persona natural, microempresa o pequeña empresa.

Fuente: Ingresos Federales

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