La Cámara de Diputados aprobó la reforma tributaria (PEC 45/19), que simplifica los impuestos al consumo, prevé la creación de fondos para el desarrollo regional y el financiamiento de créditos del ICMS hasta 2032, y unifica la legislación para nuevos impuestos.
Según la propuesta, una ley complementaria creará el Impuesto sobre Bienes y Servicios (IBS), que abarcará el ICMS y el ISS; y la Contribución sobre Bienes y Servicios (CBS) en sustitución de PIS, PIS-Importación, Cofins y Cofins-Importación.
La reforma tributaria permitirá la adopción del impuesto selectivo por medida provisional de manera inmediata. En cuanto al IBS (estatal y municipal) y CBS (federal), que dependen de una ley complementaria para crearlos, el texto permite el cobro de CBS a partir de 2026 a razón de 0,9% y 0,1% de IBS a título de adaptación.
A partir de 2027, el CBS sustituirá definitivamente los cuatro impuestos federales sobre bienes y servicios: PIS/Cofins y PIS-Importação/Cofins-Importação, finalizando la compensación.
Transición ICMS e ISS
En cuanto al ICMS y al ISS, la transición se producirá mediante una reducción gradual de sus tarifas actuales, reduciendo en partes iguales los beneficios e incentivos asociados. Así, las tarifas serán equivalentes a las siguientes proporciones vigentes cada año:
90% en 2029;
80% en 2030;
70% en 2031;
60% en 2032.
A partir de 2033, se abolirán el ICMS y la ISS. Asimismo, para el período 2029 a 2033, el Senado establecerá las tasas de referencia del IBS con el fin de compensar la carga tributaria reducida de los impuestos corrientes. Ninguno de los impuestos formará parte de la base de cálculo del otro.
Zona Franca e IPI
A partir de 2027, el IPI tendrá tasa cero para todos los productos que también se industrialicen fuera de la Zona Franca de Manaos (ZFM), que seguirán beneficiándose de los créditos de este impuesto, para el cual tiene una exención, hasta 2033, cuando será extinguido y reemplazado por un impuesto selectivo.
Canasta básica
Una de las novedades respecto de todas las versiones ya presentadas, dado que el tema se ha abordado a lo largo de décadas, es la exención del SII y del CBS para los productos de la canasta básica nacional de alimentos, que se definirá en una ley complementaria.
Devolución de dinero
El mecanismo de devolución de impuestos a las personas físicas también se detallará en la ley complementaria, incluyendo los límites y beneficiarios, con el objetivo de reducir las desigualdades de ingresos.
Este retorno no se considerará en la base de cálculo de las obligaciones constitucionales en materia de salud y educación, por ejemplo, ni en la distribución de los estados a los municipios, ni siquiera en el concepto de ingresos corrientes netos en el caso de la Unión.
Fuente: Agencia Cámara de Noticias