ICMS SP – Créditos acumulados – e-Credac y Regímenes Especiales: Nuevo procedimiento simplificado “In Compliance” y contrapartes.
Uno de los mayores problemas que enfrentan los contribuyentes del ICMS en el Estado de São Paulo es el llamado crédito acumulado, desde su formación, apropiación y uso.
En este escenario, la Secretaría de Finanzas y Planificación del Estado de São Paulo, bajo nueva gestión, busca simplificar la apropiación del crédito acumulado para los contribuyentes.
El criterio de puntuación y simplificación más relevante depende del Programa “Nos Conformes”, que utiliza una clasificación basada en el cumplimiento del pago de impuestos y el cumplimiento de obligaciones accesorias.
Los procedimientos simplificados para la apropiación del crédito acumulado también estaban previstos en la Ordenanza CAT 26/10, antes del programa “Nos Compliances”.
La Ordenanza SRE 54/22, establece que el contribuyente clasificado en la Categoría “A+”, “A” o “B”, habrá liberado respectivamente 100%, 80% y 50%, del crédito acumulado, antes de la verificación fiscal, a que se refiere el art. 18 de e-CredAc.
Sin embargo, con la publicación del Decreto N° 67.853/2023, la clasificación atribuida en el ámbito del Programa de Estímulo al Cumplimiento Tributario – “Nos Cumplimientos”, en los términos del artículo 5 de la Ley Complementaria N° 1.320, de 6 de abril de 2018, Pasan a clasificarse en las categorías que a continuación se indican y tendrán las siguientes compensaciones:
I – Categoría “A+”:
- a) autorización para la apropiación del crédito acumulado mediante procedimientos simplificados, de conformidad con el § 5 del artículo 72-B de la RICMS/SP:
- b) renovación de los regímenes especiales otorgados con base en los artículos 327-J, 479-A y 489 de la RICMS, observando procedimientos simplificados, en la forma y condiciones establecidas
en disciplina de la Secretaría de Finanzas y Planificación;
II – categoría “A”:
- a) autorización para la apropiación del crédito acumulado mediante procedimientos simplificados, de conformidad con el § 5 del artículo 72-B de la RICMS;
- b) renovación de los regímenes especiales otorgados con base en los artículos 327-J, 479-A y 489 de la RICMS, observando procedimientos simplificados, en la forma y condiciones establecidas
en disciplina de la Secretaría de Finanzas y Planificación;
III – categoría “B”: autorización para la apropiación de hasta 50% (cincuenta por ciento) del crédito acumulado mediante procedimientos simplificados, de conformidad con el § 5 del artículo 72-B de la RICMS.
Consideramos que es un paso importante para simplificar la apropiación de créditos acumulados en el Estado de São Paulo e iniciar la implementación de contrapartes a favor de los Contribuyentes que se encuentran en el programa de cumplimiento tributario “Nos conformes”, además de demostrar una nueva forma tributaria. -Relación con el contribuyente que se está estableciendo en el ámbito de la Secretaría de Hacienda y Planificación del Estado de São Paulo.