¿Sabías que el convenio colectivo o convenio colectivo está previsto en el artículo 661 de la CLT de la Constitución Federal, es la guía para tu empresa, y debe seguirse según el marco sindical, el cual debe realizarse después de que la empresa se abre.
El convenio colectivo fijará el salario base para la categoría e incluso para los puestos, porcentaje de horas extras y bono nocturno, valores de comidas y bonos de alimentación, además de otras reglas e instrucciones que deberán seguirse.
Como el convenio colectivo está previsto en la legislación, desde el momento de su existencia tiene el mismo peso que las leyes contenidas en la CLT e incluso la facultad de modificarlo, si resulta más ventajoso para el trabajador.
Nuestro papel como contabilidad es, además de brindar orientación a las empresas, equilibrar el bienestar de todos siguiendo la legislación y convenciones de la categoría.
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