Entidades sin fines de lucro

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NBC-T-10.19 (Norma Brasileña de Contabilidad – Técnica) que engloba a las empresas sin fines de lucro, que establece criterios y procedimientos específicos de evaluación, registros de componentes y variaciones del patrimonio y estructuración de los estados financieros, y la información mínima a revelar en la explicativa. nota de entidades sin fines de lucro.

Estas entidades son aquellas en las que el resultado positivo no se imputa a los tenedores del patrimonio y el resultado o pérdida se denomina, respectivamente, superávit o déficit.

Se constituyen en la forma de fundaciones públicas o privadas, o sociedades civiles, en las categorías de sindicatos, entidades culturales, asociaciones de clase, partidos políticos, colegios de abogados, consejos federales, regionales y seccionales de profesiones liberales, clubes deportivos sin fines de lucro. y otras entidades. Para estas entidades se aplican los Principios Fundamentales de Contabilidad, las Normas Brasileñas de Contabilidad y sus Interpretaciones Técnicas y Comunicaciones Técnicas, publicadas por el Consejo Federal de Contabilidad.

Cuando corresponda, también se aplican las pautas de NBC T 10.4 – Fundaciones y NBC T 10.18 – Sindicatos y asociaciones comerciales. Los ingresos y gastos deberán reconocerse mensualmente, respetando los Principios Fundamentales de Contabilidad, en particular los Principios de Oportunidad y Competencia. Estas Entidades deberán constituir una provisión por un monto suficiente para cubrir las pérdidas esperadas, con base en una estimación de sus valores probables de realización, y disminuir los montos prescritos, incobrables y de amnistía.

Las donaciones, subvenciones y contribuciones financieras se registran en cuentas de ingresos. Las donaciones, subvenciones y aportaciones patrimoniales, incluidas las recaudadas en la constitución de la entidad, se registran en el patrimonio de la empresa, debiendo constar estas cuentas mediante documento adecuado. Os registros contábeis devem evidenciar as contas de receitas e despesas, superávit ou déficit, de forma segregada, quando identificáveis por tipo de atividade, tais como educação, saúde, assistência social, técnico-científica e outras, bem como, comercial, industrial ou de prestación de servicios. Los ingresos por donaciones, subsidios y aportaciones recibidos para una determinada aplicación, estén o no constituidos fondos, deberán registrarse en cuentas separadas y segregadas del resto de cuentas de la entidad.

El valor del superávit o déficit del año deberá registrarse en la cuenta Superávit o Déficit del Año hasta su aprobación por la asamblea de socios y luego de su aprobación deberá transferirse a la cuenta de Patrimonio Social.

Al aplicar las normas contables, especialmente NBC T 3, se debe sustituir la cuenta Capital por Patrimonio Social, parte del grupo Patrimonio Neto, y la cuenta Ganancias o Pérdidas Acumuladas por Superávit o Déficit del Ejercicio.

 

 

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